viernes, 26 de diciembre de 2008
LOS AGENTES DE LA ZONA AZUL NO ESTAN FACULTADOS PARA TRAMITAR MULTAS
El Tribunal Supremo dice que no tienen el rango exigido y que las sanciones no son válidas.
El delegado reconoce que no están adscritos a la Policía Local ni tienen categoría similar.
Los agentes de la Ordenaza Reguladora de Aparcamientos (ORA), conocida como Zona Azul, se tienen que LIMITAR a informar a los propietarios de vehículos de que están incumpliendo las órdenes municipales, pero en NINGUN CASO pueden certificar situación punible alguna, ya que NO TIENEN ni competencia ni rango para ello.
Para que un agente de la ORA pueda certificar la situación de irregularidad que se produce al aparcar en la Zona Azul sin el preceptivo pago del canon y que esa certificación se transforme en una multa que impone la Delegación Municipal de Tráfico, en la persona de su titular, DEBE ESTAR INTEGRADO ADMINISTRATIVAMENTE EN EL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL, O SER UN AGENTE DE ESTE CUERPO EL QUE CERTIFIQUE la causa de sanción a la autoridad administrativa.
No se trata de un achaque de los detractores de la Zona Azul de San Fernando, que son muchos más de los que se piensan, sino nada más y nada menos que una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que ratificó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) el pasado 11 de julio. En esa sentencia no se reconocía la autoridad de los agentes de la ORA para tramitar multas a los usuarios que incumplían la ordenanza de la Zona Azul.
Lo que ha dado lugar a esa sentencia es una denuncia de un grupo de vecinos de la localidad balear de Manacor -muy conocida por ser la patria chica del tenista Rafael Nadal- que en el año 2000 se negaron a pagar un total 78 denuncias que habían emitido los agentes de la ORA.
A los tribunales
Si bien el ayuntamiento de esta localidad no aceptó los recursos ordinarios administrativos presentados por los denunciados, los vecinos impugnaron las sanciones por la vía judicial. En 2003 tuvieron la primera respuesta positiva del TSJB, en cuya sentencia se especificaba que los agentes de la ORA de dicho municipio debían “asesorar” e “informar” a los usuarios y sólo tenían competencias para imponer sanciones los policías locales u otra autoridad de igual rango con escala profesional. Una circunstancia que no se daba en Manacor y sin embargo sí se daba en las poblaciones de los alrededores, donde los agentes de la ORA sí están adscritos al Cuerpo de la Policía Local.
El alto tribunal también concluía en su sentencia que estaba “plenamente demostrado” que quien impone la sanción es el agente de la ORA y que no hay delante un policía local para firmar la denuncia que luego se tramita y se cobra desde los servicios de Recaudación municipal.
Obviamente, la conclusión es que la práctica llevada a cabo en Manacor no se ajustaba a la legalidad, por lo que al menos las 78 multas quedaban definitivamente anuladas y el Ayuntamiento manacorí tuvo que pagar las costas.
Fuente: andaluciainformacion.es
Después de leerme esto, me pregunto... ¿aquí en Blanes esta gente está integrada al cuerpo de policía?
Umm sería bueno saberlo, pero no sólo aquí, si no en todos los municipios, para saber si realmente están cobrando por algo que debería ser gratuito y libre.
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