sábado, 1 de mayo de 2010

ENTRA EN VIGOR LA LEY GENERAL AUDIOVISUAL APROBADA EL PASADO 18 DE MARZO

Las escenas de violencia gratuita o pornográficas incluidas en series, películas o programas de televisión en abierto estarán prohibidas por ley a partir de este sábado, cuando entra en vigor la Ley General Audiovisual, aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados.

La ley, que establece una 'reglas de juego' para el sector audiovisual y refuerza el control de contenidos perjudiciales para los menores, dispone también que los otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo de los niños sólo podrán emitirse entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Además, los programas dedicados a juegos de azar (salvo los sorteos con finalidad pública, como la Lotería) sólo podrán emitirse entre la una y las cinco de la mañana, y aquellos con contenido relacionado con esoterismo y las paraciencias, sólo podrán emitirse entre las 22 y las 7 de la mañana.

Por otro lado, los contenidos que no sean aptos para los menores deberán ir precedidos por un avisador acústico y visual, para que los padres sepan que los contenidos que se están emitiendo no son los adecuados para sus hijos. Con este mismo propósito, las cadenas tendrán que utilizar una codificación digital que permita el ejercicio del control parental.

La Ley determina tres franjas horarias consideradas de protección reforzada para los menores: entre las 8.00 y las 9.00 horas y entre las 17.00 y las 20.00 horas, en el caso de los días laborables, y entre las 9.00 y las 12.00 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal.

En cuanto a la publicidad, en estos horarios de protección las cadenas no podrán emitir anuncios que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física o al éxito debido a factores de peso o estética.

Asimismo, desaparecerá de la parrillas de las cadenas a partir de mañana los anuncios de bebidas de menos de veinte grados, como el vino o la cerveza, fuera de la franja comprendida entra las 20.30 y las 06.00 horas del día siguiente. La única excepción a esta norma forme parte indivisible de la adquisición de derechos, como por ejemplo, un partido de fútbol que contenga anuncios de bebidas alcohólicas de esa graduación.

La ley, que es una demanda del propio sector y de las asociaciones de consumidores desde hace años, viene a fijar unas 'reglas del juego' sobre contenidos y funcionamiento empresarial que en algunos casos las televisiones ya cumplían en la práctica, pero que hasta ahora no estaban recogidas en una ley general, sino en multitud de normas parciales y códigos de autoregulación, y crea un órgano supervisor, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA).

MÁXIMO DE 20 MINUTOS DE PUBLICIDAD

Otra de las novedades es el tiempo máximo de publicidad, que será de 20 minutos por hora entre anuncios convencionales (12 minutos), autopromoción (cinco minutos) y telepromoción (tres minutos). Este punto ha sido modificado respecto al texto inicial del Gobierno, que contemplaba la posibilidad de emitir un total de 29 minutos de mensajes publicitarios.

Por otro lado, la ley establece unas 'reglas de juego' para el sector audiovisual que pretende dar seguridad jurídica a las empresas para poder actuar. En este sentido, la ley establece un régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias audiovisuales, y se recoge como un derecho de los operadores lanzar canales de pago, limitándolo a un 50 por ciento de los canales concedidos a cada licencia.

Fuente: eco diario

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