viernes, 1 de agosto de 2008

QUE HACER SI CANCELAN TU VUELO.



La huelga de la compañía Lufthansa, las cancelaciones de vuelos de Spanair… muchos viajeros ven sus vacaciones empeñadas por este tipo de problemas. En algunos casos, tienen derecho a la reparación de los perjuicios causados: así sucede en las cancelaciones, retrasos u overbooking, pero no en un supuesto de huelga, como la que ha iniciado la compañía alemana Lufthansa.

EN CASO DE UNA CANCELACION:

Se produce una cancelación si el vuelo no sale del aeropuerto inicial o queda interrumpido durante el trayecto, con lo que la compañía incumple su parte del contrato de transporte. Los pasajeros de avión que se vean perjudicados por las cancelaciones de vuelos (ya sean regulares o no, y tanto nacionales como internacionales, tienen derecho a elegir entre:
- La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
- Ser transportado hasta su destino por el medio más rápido.

La compañía debe proporcionar comida, bebida, y alojamiento si fuera necesario, así como las llamadas telefónicas, faxes, etc.

La compañía no debe abonar ninguna compensación económica si demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales" (un término bastante ambiguo) o si informa de la cancelación con un mínimo de dos semanas de antelación, o menos si ofrece un transporte alternativo dentro de unos márgenes determinados sobre el horario previsto.

Si no es así, debe pagar unas indemnizaciones, que varían en función de la distancia del trayecto y el destino:
- En vuelos de hasta.1500 km, 250 euros
- En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros
- Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros
- Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros

Esto, además, no excluye las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por los daños adicionales causados.

EN CASO DE HUELGA:

como la anunciada por Lufthansa, el viajero no tiene derecho a ninguna compensación, pues lamentablemente la normativa vigente excluye este supuesto de las indemnizaciones previstas.

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